

¡Atención socios de Fenaro! El SAG actualizó los plazos para la identificación mediante microchip y el uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA)
Nuevos plazos para la trazabilidad de equinos, mulares y asnales:
25 de agosto de 2026: equinos destinados a fines deportivos y de reproducción.
25 de febrero de 2028: equinos, mulares y asnales de uso doméstico, como los destinados a la agricultura familiar campesina, trabajo, recreación no deportiva o crianza para engorda.
En los centros ecuestres, estas exigencias ya están vigentes desde abril de 2026.
La actualización está establecida en la Resolución Exenta N.° 7.392 de 2026 y busca fortalecer la trazabilidad animal y mejorar la respuesta ante eventuales emergencias zoosanitarias.
El SAG actualizó los plazos para la identificación con microchip y el uso del FMA en equinos, mulares y asnales.
Ahora los animales deberán:
Tener identificación obligatoria: Contar con un dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) o microchip. El cual debe ser instalado antes de que el animal cumpla 12 meses de edad o antes de su primer traslado. A excepción de los animales que aún no han sido destetados y que acompañan de forma permanente a su madre o nodriza.
Si tu animal ya cuenta con microchips previo a la norma, será válido, pero debes informar sus datos al SAG antes del 31 de diciembre de este año.
El dispositivo puede adquirirse a través de proveedores o distribuidores habilitados. La lista actualizada se puede revisar en https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/programa-oficial-de-trazabilidad-animal/registros
Movimiento de animales: Todo traslado debe realizarse con Formulario de Movimiento Animal (FMA) por lote. Los centros ecuestres solo podrán emitir FMA en formato digital.
Para obtener el FMA debes estar inscrito en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y contar con Rol Único Pecuario (RUP), el cual se puede obtener gratuitamente a través de SIPECWeb con usuario y clave o en cualquier oficina sectorial del SAG.
Nuevos Plazos:
Desde el 25 de agosto 2026: Para equinos destinados a fines deportivos y de reproducción
Desde el 25 de febrero 2028: Equinos, mulares y asnales de uso domésticos, destinados al trabajo, la recreación no deportiva o la crianza para engorda, cuyos propietarios pertenecen especialmente a la agricultura campesina.
Desde el 8 de abril 2026: Ya es obligatorios para centros ecuestres.
El objetivos de esta normativa es fortalecer la trazabilidad animal, permitiendo contar con el historial completo de cada ejemplar, para facilitar una respuesta rápida ante emergencias zoosanitarias.
En caso de dudas puedes asistir personalmente a las oficinas del SAG o visitar www.sag.cl
Teléfono +56 2 23451100 (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas)
Correo Electrónico: oficina.informaciones@sag.gob.cl
